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Artículo 7 del Decreto Ley 176

Decreto Ley 176

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5835 · idParte: 7123431

Texto oficial

Art. 7.o Los propietarios o tenedores de animales enfermos tienen la obligacion de combatir las enfermedades con los tratamientos, las medidas y en los plazos que determine el Servicio de Policía Sanitaria Animal y el Consejo de Epizootias.