Texto oficial
Art. 8.o Las medidas a que se refiere al artículo
anterior, serán las siguientes:
Inyecciones reveladoras, aislamiento, secuestro,
vacunaciones preventivas, desinfeccion de caballerizas,
establos y elementos de trasportes, clausura de la
propiedad, miéntras exista el peligro de contajio.
Desinfeccion y suspension momentánea o clausura de
ferias o mercados.
Desinfeccion de los wagones de las empresas
ferroviarias.
Prohibicion de vender animales enfermos o sospechosos.
Declaracion de una o mas zonas infectadas y
reglamentacion del tránsito en las mismas zonas.
Sacrificio de animales enfermos.