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Artículo 8 del Decreto Ley 176

Decreto Ley 176

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5835 · idParte: 7123433

Texto oficial

Art. 8.o Las medidas a que se refiere al artículo anterior, serán las siguientes: Inyecciones reveladoras, aislamiento, secuestro, vacunaciones preventivas, desinfeccion de caballerizas, establos y elementos de trasportes, clausura de la propiedad, miéntras exista el peligro de contajio. Desinfeccion y suspension momentánea o clausura de ferias o mercados. Desinfeccion de los wagones de las empresas ferroviarias. Prohibicion de vender animales enfermos o sospechosos. Declaracion de una o mas zonas infectadas y reglamentacion del tránsito en las mismas zonas. Sacrificio de animales enfermos.