Texto oficial
Art. 10. El director jeneral de los Servicios
Agrícolas, el jefe del Servicio de Ganadería y Policía
Sanitaria Animal, los inspectores sanitarios, agrónomos
rejionales y departamentales, tendrán libre acceso a las
propiedades, ferias, mataderos, establos, caballerizas y, en
jeneral, a todo sitio en que haya habido o se mantenga
animales, pudiendo requerir, en caso necesario, el ausilio
de la fuera pública para cumplir su cometido.