Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Ley 176

Decreto Ley 176

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5835 / 7123435.

Texto oficial

Art. 10. El director jeneral de los Servicios Agrícolas, el jefe del Servicio de Ganadería y Policía Sanitaria Animal, los inspectores sanitarios, agrónomos rejionales y departamentales, tendrán libre acceso a las propiedades, ferias, mataderos, establos, caballerizas y, en jeneral, a todo sitio en que haya habido o se mantenga animales, pudiendo requerir, en caso necesario, el ausilio de la fuera pública para cumplir su cometido.