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Artículo 11 del Decreto Ley 176

Decreto Ley 176

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5835 / 7123436.

Texto oficial

Art. 11. Los dueños o tenedores de animales enfermos o sospechosos de que lo estén, que no hicieren la declaración a que se refiere el artículo 1° y no los mantuvieren aislados hasta que se responda a su denuncia, sufrirá una multa no inferior a un cuarto ni superior a un sueldo vital mensual.