Texto oficial
Art. 17. Dentro del plazo de quince dias, contados desde
la fecha de la sentencia, deberá el denunciado enterar la
multa correspondiente, en la Tesorería Fiscal del
departamento en donde se ha seguido el juicio.
Decreto Ley 176
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5835 / 7123443.