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Artículo 17 del Decreto Ley 176

Decreto Ley 176

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5835 / 7123443.

Texto oficial

Art. 17. Dentro del plazo de quince dias, contados desde la fecha de la sentencia, deberá el denunciado enterar la multa correspondiente, en la Tesorería Fiscal del departamento en donde se ha seguido el juicio.