Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Ley 176

Decreto Ley 176

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5835 / 7123444.

Texto oficial

Art. 18. Créase un Consejo de Epizootias encargado de resolver las medidas a que se refiere el artículo 8.o de esta lei.