Texto oficial
Artículo tercero.- Declárase que las personas inscritas para la adquisición de vehículos en el "Sistema Sorteo", del Estanco Nacional Automotriz, que no se adjudicaron vehículos durante su vigencia, tendrán y han tenido como único derecho, el concedido por el Art. 3º de la ley 17.899, esto es, solicitar la devolución reajustada de las sumas pagadas.
Se fija como fecha tope para los efectos del reajuste establecido en el inciso anterior de este artículo, el día 30 de Noviembre de 1973.
La devolución de los dineros así reajustados la practicará el Estanco Nacional Automotriz a contar desde la fecha indicada, por intermedio del Banco del Estado de Chile.