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Artículo TERCERO del Decreto Ley 187

Fija normas para la entrega de vehiculos motorizados nuevos de produccion nacional por parte del estanco y para la liquidacion de planes de las empresas administradoras y/o financieras de automoviles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5847 / 8989195.

Texto oficial

Artículo tercero.- Declárase que las personas inscritas para la adquisición de vehículos en el "Sistema Sorteo", del Estanco Nacional Automotriz, que no se adjudicaron vehículos durante su vigencia, tendrán y han tenido como único derecho, el concedido por el Art. 3º de la ley 17.899, esto es, solicitar la devolución reajustada de las sumas pagadas. Se fija como fecha tope para los efectos del reajuste establecido en el inciso anterior de este artículo, el día 30 de Noviembre de 1973. La devolución de los dineros así reajustados la practicará el Estanco Nacional Automotriz a contar desde la fecha indicada, por intermedio del Banco del Estado de Chile.