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Artículo CUARTO del Decreto Ley 187

Fija normas para la entrega de vehiculos motorizados nuevos de produccion nacional por parte del estanco y para la liquidacion de planes de las empresas administradoras y/o financieras de automoviles

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5847 · idParte: 8989196

Texto oficial

Artículo cuarto.- Declárase que las personas que retiraron sus vehículos con fecha posterior a la publicación de la ley 17.899, sólo tienen derecho a los reajustes establecidos en ella.