Texto oficial
Artículo cuarto.- Declárase que las personas que retiraron sus vehículos con fecha posterior a la publicación de la ley 17.899, sólo tienen derecho a los reajustes establecidos en ella.
Fija normas para la entrega de vehiculos motorizados nuevos de produccion nacional por parte del estanco y para la liquidacion de planes de las empresas administradoras y/o financieras de automoviles
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