Texto oficial
Artículo quinto.- Decláranse nulas y sin valor las inscripciones que ante los fabricantes hubieren efectuado en el año 1971, a su propio nombre, las personas naturales o jurídicas que tuvieran la calidad de distribuidor de vehículos motorizados y que no correspondan a reservas hechas para determinados clientes.
Las personas naturales o jurídicas señaladas en el inciso anterior tendrán el derecho a pedir la devolución de las sumas depositadas o solicitar su imputación a compras que hagan en el futuro, reajustadas de manera que se mantenga la proporción que existió entre el depósito y el precio oficial vigente en su oportunidad con los precios determinados a Enero de 1973 que se indican en el Art. 7º.