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Artículo SEXTO del Decreto Ley 187

Fija normas para la entrega de vehiculos motorizados nuevos de produccion nacional por parte del estanco y para la liquidacion de planes de las empresas administradoras y/o financieras de automoviles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5847 / 8989198.

Texto oficial

Artículo sexto.- Declárase en liquidación todos los planes y grupos actualmente vigentes, celebrados con las empresas administradoras de recursos y/o financieras, y destinados a la adquisición de vehículos motorizados. Se entenderá por planes y grupos actualmente vigentes, aquellos en los cuales existen asociados que no hayan enterado el precio total fijado en el Art. 7º y/o asociados a quienes deba devolvérsele su dinero con arreglo al Art. 9º del presente decreto ley. Esta liquidación deberá ceñirse exclusivamente a las normas señaladas en el presente decreto ley y afectará únicamente a las Administradoras que se encuentran actualmente intervenidas por la Dirección de Industria y Comercio.