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Artículo SEPTIMO del Decreto Ley 187

Fija normas para la entrega de vehiculos motorizados nuevos de produccion nacional por parte del estanco y para la liquidacion de planes de las empresas administradoras y/o financieras de automoviles

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5847 · idParte: 8989199

Texto oficial

Artículo séptimo.- El valor de liquidación corresponderá al precio que tenían los vehículos motorizados al 1º de Enero de 1973, sin recargo alguno, esto es: Datsun 1500, Eº 940.000.-; Peugeot 404, Eº 980.000.-; Fiat 125S, Eº 980.000.-; Fiat 600, Eº 490.000.-; Citroen AX-330, Eº 490.000.-; Citroen AK-6, Eº 447.000.-; MG 1300, Eº 777.000.-; Austin Mini, Eº 620.000.-; Renault 4 S, Eº 620.000.- Los precios de los vehículos no mencionados serán fijados, para este solo efecto, por la Dirección de Industria y Comercio.