Texto oficial
Art. 12. La duracion del trabajo, será hasta de cuarenta y ocho horas semanales, que se distribuirán en jornadas de 8 horas, pudiendo el patron, de acuerdo con los empleados, aumentar proporcionalmente estas horas diarias dentro del máximum fijado.
La duracion de la semana de trabajo podrá ser de cincuenta y seis horas para los empleados de telégrafos, teléfonos u otras ocupaciones análogas, en aquellas oficinas en que el movimiento sea escaso o solo se lleve a cabo en determinadas horas del dia.
En casos estraordinarios y por convenio escrito de las partes la jornada de trabajo no podrá exceder de las horas establecidas en los incisos anteriores, debiendo el patron, en tales casos, pagar las horas suplementarias con un recargo de 50 por ciento.
No se considerarán como horas estraordinarias, las que provengan de la confeccion del balance o se orijinen por descuido del empleado.