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Artículo 13 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928877.

Texto oficial

Art. 13. La jornada de trabajo deberá dividirse en dos partes, dejando entre ellas, a lo ménos, un espacio de hora y media. Esta disposicion no se aplicará a empresas rejidas por leyes especiales.