Texto oficial
Art. 13. La jornada de trabajo deberá dividirse en dos partes, dejando entre ellas, a lo ménos, un espacio de hora y media.
Esta disposicion no se aplicará a empresas rejidas por leyes especiales.
Decreto Ley 188
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928877.