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Artículo 19 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5848 · idParte: 8928885

Texto oficial

Art. 19. Con el fin de formar un fondo de retiro, a los empleados particulares, la Caja Nacional de Ahorros y la Caja de Ahorros de Santiago, aceptarán las imposiciones que deber1an hacer los patrones a nombre de sus empleados en conformidad al artículo siguiente.