Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928901.

Texto oficial

Art. 32. Los empleados que estuvieren asegurados al dictarse la presente lei, por una suma no inferior a cinco mil pesos, podrán eximirse del seguro obligatorio, siempre que acrediten esa circunstancia dentro de los términos que señala el Reglamento. En estos casos, incumbe al patron mantener la vijencia del seguro.