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Artículo 34 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5848 · idParte: 8928903

Texto oficial

Art. 34. El seguro aceptado sin exámen médico, no se pagará sino cuando haya estado un año en vijencia a lo ménos. Si el empleado falleciere ántes, se devolverán las primas pagadas con mas el interes del 7 por ciento.