Texto oficial
Art. 35. El seguro será pagado al beneficiario, a falta de éste a la órden del asegurado, y en defecto pasará al fondo de seguro. Este seguro es inembargable.
Decreto Ley 188
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928904.