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Artículo 35 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928904.

Texto oficial

Art. 35. El seguro será pagado al beneficiario, a falta de éste a la órden del asegurado, y en defecto pasará al fondo de seguro. Este seguro es inembargable.