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Artículo 36 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928905.

Texto oficial

Art. 36. Habrá una Junta de Prevision encargada de la administracion de los fondos de retiro y de seguro y de la supervijilancia de las secciones de prevision de las empresas a que se refiere el artículo 11. La Junta funcionará en Santiago y se compondrá del Director de la Caja de Crédito Hipotecario, que la presidirá; del director de Impuestos Internos, del director de la Oficina del Trabajo, de dos representantes de los patrones y de los representantes de los empleados que serán nombrados por el Presidente de la República. El jefe de la Seccion de Prevision de la Caja de Crédito Hipotecario actuará como secretario de la Junta.