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Artículo 37 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928907.

Texto oficial

Art. 37. Los ingresos se invertirán de preferencia en valores del Estado, en Letras de las instituciones de crédito hipotecario de primera clase, en bienes raices y en préstamos a las sociedades constructoras de casa de habitacion, destinadas principalmente a los patrones y a los empleados en jeneral.