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Artículo 38 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928908.

Texto oficial

Art. 38. De las utilidades líquidas que arroje el balance jeneral anual se destinará el 50 por ciento a formar el fondo de reserva del seguro, un 25 por ciento a imcrementar el fondo de retiro, y el resto a formar una caja de primeros ausilios para socorrer a la familia del empleado que falleciere.