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Artículo 39 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5848 · idParte: 8928909

Texto oficial

Art. 39. La Junta de Prevision someterá a la aprobacion del Presidente de la República, los reglamentos que deben regular el funcionamiento y administracion del seguro de vida y del fondo de retiro.