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Artículo 41 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5848 · idParte: 8928912

Texto oficial

Art. 41. Los servicios contínuos darán lugar a indemnizacion, no obstante cualquiera estipulacion que limite o interrumpa el tiempo del contrato. A los empleados que presten servicios en empresas que se fusionen o que cambien de dueños despues de la vijencia de la lei, se les reconocerá la antigüedad desde el dia en que empezaron a prestar sus servicios a la primitiva empresa. Los empleados de empresas que hayan sido adquiridas por otras o cambien de dueño ántes de la vijencia de esta lei, no tendrán derecho a que se les compute por el nuevo patron los años servidos a sus antecesores.