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Artículo 42 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5848 · idParte: 8928913

Texto oficial

Art. 42. Si el patron por acto voluntario suyo desahuciare a un empleado que hubiere servido mas de un año despues de la vijencia de la lei, y fuere imponente al fondo de retiro por ménos de 5 años, deberá abonarle un sueldo mensual, por cada año completo de servicios, si no excediere de un mil pesos. El empleado que ganare mas de un mil pesos, recibirá, ademas, el treinta por ciento sobre el excedente. En este caso el aporte del patron al fondo de retiro completará la indemnizacion.