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Artículo 43 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5848 · idParte: 8928914

Texto oficial

Art. 43. Cuando el empleado despedido en la forma indicada en el artículo anterior fuere imponente del fondo de retiro por mas de cinco años, el patron no estará obligado a pagarle indemnizacion por desahucio, salvo el caso del artículo siguiente.