Texto oficial
Artículo 2°- Facúltase a la Dirección General de Carabineros para efectuar cobros por concepto de prestación de servicios de carros grúas y fletes realizados en vehículos de la institución, debiéndose ingresar e invertir el producto en conformidad a las normas establecidas en el artículo 1° del presente decreto ley y el reglamento que se dicte para tal efecto.