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Artículo 4 del Decreto Ley 195

Dicta normas sobre enajenacion de especies excluidas del servicio y sobre reposicion de vehiculos, equipos y materiales de carabineros; agrega inciso al articulo 15° de la ley 17.914

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5853 / 9035169.

Texto oficial

Artículo 4°- Declárase de carácter técnico a las siguientes adquisiciones que efectúa la Dirección General de Carabineros, sea que se hagan en el país o en el extranjero, las que no estarán afectas a la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado: a) Equipos y materiales de telecomunicaciones de larga y corta distancia, equipos e instrumentos de medición, de telemedidas, de complementación y audiovisuales necesarios para el control policial e instrucción del personal especializado y, en general, de maquinarias, accesorios y protección de los sistemas de comunicaciones que posea Carabineros de Chile. b) Repuestos, accesorios, herramientas y maquinarias necesarias para la conservación, operación y mantenimiento de vehículos terrestres, aéreos y marítimos. c) Los trabajos de impresión y similares que la Imprenta de Carabineros realice a petición de los diversos organismos de la institución.