Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 195

Dicta normas sobre enajenacion de especies excluidas del servicio y sobre reposicion de vehiculos, equipos y materiales de carabineros; agrega inciso al articulo 15° de la ley 17.914

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5853 · idParte: 9035170

Texto oficial

Artículo 5°- El Hospital de Carabineros no estará afecto a lo dispuesto en el artículo 161° de la ley número 16.464, de 5 de Abril de 1966, y la aprobación de sus tarifas quedará sujeta a lo que determine una comisión nombrada por la Dirección General de Carabineros y al reglamento que se dicte para tal finalidad.