Texto oficial
Artículo cuarto. Los Juzgados del Trabajo de segunda clase tendrán su asiento en las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Talca, Chillán, Concepción, Temuco y Valdivia.
Fija el asiento, jurisdiccion, planta y sueldos del personal de los tribunales del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5864 / 9112793.