Texto oficial
Artículo quinto. Habrá Juzgado del Trabajo en tercera clase en las ciudades de Tocopilla, Calama, Copiapó, Chañaral, San Antonio, Rancagua, Curicó, Linares, Constitución, Coronel, Los Angeles, Angol, Osorno, Puerto Montt y Magallanes.