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Artículo SEXTO del Decreto Ley 207

Fija el asiento, jurisdiccion, planta y sueldos del personal de los tribunales del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5864 · idParte: 9112795

Texto oficial

Artículo sexto. En los Departamentos en que no haya juez especial del Trabajo ni juez de letras de Mayor Cuantía, el Juzgado del Trabajo será desempeñado por el juez de letras de Menor Cuantía y si tampoco lo hubiere, por el intendente o gobernador respectivo que tendrá como secretario al que lo sea de la Intendencia o Gobernación.