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Artículo DOCE del Decreto Ley 207

Fija el asiento, jurisdiccion, planta y sueldos del personal de los tribunales del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5864 · idParte: 9112801

Texto oficial

Artículo doce. Los gastos que demande la aplicación de este decreto se financiarán: 1.o Con la suma destinada a pago de sueldos del personal de los Tribunales del Trabajo, en conformidad al decreto con fuerza de ley N.o 1,331, de 5 de Agosto de 1930, orgánico de los servicios de la Inspección General del Trabajo; 2.o Con la cantidad que para contribuir al financiamiento de estos Tribunales destina el decreto con fuerza de ley N.o 312, de 20 de Mayo de 1931.