Texto oficial
Artículo 2°- Modifícanse los artículos 76 y 77 de la
ley N° 16.640 de Reforma Agraria, en la siguiente forma:
A) Derógase la disposición contenida en la letra a)
del artículo 76, y la referencia a esa misma letra
contenida en el inciso final del mismo artículo.
B) Reemplázase el punto final del artículo 77 por una
coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: "y
con excepción de la prohibición de practicar comercio o
expendio de bebidas alcohólicas establecida en la letra f)
del artículo 76".
Agrégase a continuación los siguientes incisos:
"Además de lo dispuesto en el inciso anterior, las
tierras referidas no podrán ser adquiridas por personas
naturales o jurídicas que, con su adquisición, puedan
llegar a ser propietarias de una superficie de tierra
superior a 40 hectáreas de riego básicas, o a 80
hectáreas de riego básicas en las provincias de Aysén,
Magallanes y Chiloé Continental.
"No obstante, en el caso que las superficies expresadas
sean equivalentes a menos de 40 hectáreas físicas, podrán
adquirirse tierras hasta completar la superficie recién
señalada".