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Artículo 2 del Decreto Ley 208

Modifica la ley numero 16.640 de reforma agraria y declara inexpropiables los predios que se encuentran en la situacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5866 · idParte: 9035178

Texto oficial

Artículo 2°- Modifícanse los artículos 76 y 77 de la ley N° 16.640 de Reforma Agraria, en la siguiente forma: A) Derógase la disposición contenida en la letra a) del artículo 76, y la referencia a esa misma letra contenida en el inciso final del mismo artículo. B) Reemplázase el punto final del artículo 77 por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: "y con excepción de la prohibición de practicar comercio o expendio de bebidas alcohólicas establecida en la letra f) del artículo 76". Agrégase a continuación los siguientes incisos: "Además de lo dispuesto en el inciso anterior, las tierras referidas no podrán ser adquiridas por personas naturales o jurídicas que, con su adquisición, puedan llegar a ser propietarias de una superficie de tierra superior a 40 hectáreas de riego básicas, o a 80 hectáreas de riego básicas en las provincias de Aysén, Magallanes y Chiloé Continental. "No obstante, en el caso que las superficies expresadas sean equivalentes a menos de 40 hectáreas físicas, podrán adquirirse tierras hasta completar la superficie recién señalada".