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Artículo 3 del Decreto Ley 210

Normaliza operaciones comerciales de aparatos de television

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5869 / 8255885.

Texto oficial

ARTICULO 3°.- Dentro del mismo plazo indicado en el artículo anterior los distribuidores o financieras deberán entregar a los compradores o beneficiarios los receptores de televisión que éstos les hubieren pagado.