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Artículo 4 del Decreto Ley 210

Normaliza operaciones comerciales de aparatos de television

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5869 / 8255886.

Texto oficial

ARTICULO 4°.- El plazo señalado en el artículo 2° y 3° podrá ser prorrogado por el Director de Industria y Comercio.