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Artículo 5 del Decreto Ley 210

Normaliza operaciones comerciales de aparatos de television

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5869 / 8255887.

Texto oficial

ARTICULO 5°.- Las personas a quienes las financieras les hubieren entregado o adjudicado aparatos de televisión y tuvieren aún cuotas pendientes, deberán pagar la totalidad de ellas dentro del plazo señalado en el artículo 2° de acuerdo con el precio del televisor vigente a la fecha de entrega o adjudicación.