Texto oficial
Artículo tercero: Tratándose de personas jurídicas y
sin perjuicio de la responsabilidad penal a que se hagan
acreedores sus representantes legales o las personas
naturales que por ellas obraron, podrá ordenarse la
disolución de las sociedades, corporaciones y demás
personas jurídicas de derecho privado.
En caso de tratarse de una sociedad o de una agencia de
una sociedad anónima extranjera, la sentencia que aplique
la pena prevista en este artículo deberá ser inscrita en
el Registro de Comercio respectivo y publicada, por una vez,
en el Diario Oficial.