Texto oficial
ARTICULO 5°- Sin perjuicio de lo establecido en la
presente ley, continuarán vigentes las disposiciones
legales y reglamentarias referidas a las propiedades
intelectual e industrial, a la minería especialmente al
petróleo, a la producción, comercio y distribución del
salitre, yodo y cobre; las contenidas en el Código
Sanitario; las contempladas en la Ley de Alcoholes y Bebidas
Alcohólicas; las que regulan la creación y funcionamiento
de las empresas de servicios públicos o municipales; las
relativas a empresas bancarias y bolsas de valores; como
también las que digan relación con los transportes,
fletamentos y cabotajes, y crédito prendario.
Igualmente quedarán en vigor las disposiciones legales
y reglamentarias que confieren a las autoridades
atribuciones relacionadas con el ejercicio de las
actividades económicas, incluso aquellas que se refieren a
la fijación de precios máximos y control de su
cumplimiento.
Con todo, no podrá establecerse ningún estanco, ni
aún en virtud de los preceptos referidos en los dos incisos
precedentes, sin previo informe favorable de la Comisión
Resolutiva.
La Comisión Resolutiva podrá solicitar la
modificación o derogación de preceptos legales o
reglamentarios, incluso los señalados en este artículo, en
cuanto limitando o eliminando la libre competencia, los
estime perjudiciales para el interés común.