Texto oficial
ARTICULO 6°- Para la prevención, investigación,
corrección y represión de los atentados a la libre
competencia o de los abusos en que incurra quien ocupe una
situación monopólica, aún cuando no fueren constitutivos
de delito, habrá los siguientes Organismos y Servicio:
a) Las Comisiones Preventivas Regionales;
b) La Comisión Preventiva Central;
c) La Comisión Resolutiva;
d) La Fiscalía Nacional Económica.
Todas las referencias que normas legales o
reglamentarias hagan a las Comisiones Preventivas
Provinciales, a la Fiscalía de la Defensa de la Libre
Competencia y al Fiscal, se entenderán hechas a las
Comisiones Preventivas Regionales, a la Fiscalía Nacional
Económica y al Fiscal Nacional, respectivamente.