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Artículo 7 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666628.

Texto oficial

ARTICULO 7°- En cada capital de región existirá una Comisión Preventiva Regional, que estará integrada por las siguientes personas: a) El Secretario Regional Ministerial de Economía, que la presidirá; b) Un miembro designado por el Intendente Regional; c) Un profesional universitario designado por el Consejo de Regional; d) Un representante de las Juntas de Vecinos, elegido por los Presidentes de Juntas de Vecinos de la ciudad capital de la región, en reunión especialmente convocada al efecto por el correspondiente Fiscal Regional. El integrante mencionado en la letra a) precedente será reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por su subrogante legal. Respecto de los demás integrantes, deberá designarse un titular y un suplente, quienes permanecerán dos años en sus cargos. En ausencia del Presidente titular o suplente, la Comisión será presidida por el integrante que le siga en el orden de precedencia establecido en este artículo, que se encuentre presente. El quórum para sesionar será de tres miembros, a lo menos, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.