Texto oficial
ARTICULO 7°- En cada capital de región existirá una
Comisión Preventiva Regional, que estará integrada por las
siguientes personas:
a) El Secretario Regional Ministerial de Economía, que
la presidirá;
b) Un miembro designado por el Intendente Regional;
c) Un profesional universitario designado por el Consejo
de Regional;
d) Un representante de las Juntas de Vecinos, elegido
por los Presidentes de Juntas de Vecinos de la ciudad
capital de la región, en reunión especialmente convocada
al efecto por el correspondiente Fiscal Regional.
El integrante mencionado en la letra a) precedente será
reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por su
subrogante legal. Respecto de los demás integrantes,
deberá designarse un titular y un suplente, quienes
permanecerán dos años en sus cargos.
En ausencia del Presidente titular o suplente, la
Comisión será presidida por el integrante que le siga en
el orden de precedencia establecido en este artículo, que
se encuentre presente.
El quórum para sesionar será de tres miembros, a lo
menos, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En
caso de empate, decidirá el voto de quien presida.