Texto oficial
ARTICULO 8°- Las Comisiones Preventivas Regionales
tendrán las siguientes atribuciones y funciones:
a) Absolver consultas acerca de los actos o
contratos existentes que podrían infringir las
disposiciones de la presente ley;
b) Pronunciarse respecto de las consultas que se
formulen sobre actos o contratos que se propongan ejecutar o
celebrar en cuanto puedan alterar la libre competencia.
c) Velar porque dentro de su respectiva jurisdicción se
mantenga el juego de la libre competencia y no se cometan
abusos de una situación monopólica, pudiendo conocer, de
oficio o a petición de cualquiera persona, de toda
situación que pudiera alterar dicho libre juego o
constituir esos abusos, y proponer los medios para
corregirla;
d) Requerir de la Fiscalía la investigación de los
actos contrarios a la libre competencia o que pudieren
constituir abusos de una situación monopólica;
e) Solicitar la colaboración de cualquier funcionario
de los organismos o servicios públicos; de las empresas,
entidades o sociedades en que el Estado tenga directa o
indirectamente, aporte, representación o participación, y
de las municipalidades;
f) Resolver, a petición de la Fiscalía, las medidas
preventivas de:
1) Suspender, hasta por el término de quince días, la
aplicación de convenios de reparto de cuotas de
producción, de distribución y zonas de mercado o de
cualquiera otra índole que pudieren configurar fundadamente
alguna de las acciones descritas en los artículos 1° y
2°.
Esta suspensión podrá ser renovada, por una sola vez e
igual plazo, a requerimiento del Fiscal.
2) Fijar dentro de su zona jurisdiccional precios
máximos a los bienes y servicios objeto de investigación,
por un plazo hasta de quince días, prorrogable por la
propia Comisión en resolución fundada, por igual período,
y
g) A requerimiento del Fiscal, solicitar del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción o de cualquier otro
organismo o servicio público el ejercicio de sus facultades
reguladoras de la actividad económica, con carácter
preventivo, a fin de impedir los efectos perjudiciales de
los actos que se investigan.
Si la materia sometida al conocimiento de la Comisión
Preventiva Regional tuviere carácter nacional o se
refiriese a más de una región, ésta deberá abstenerse de
su conocimiento y enviar los antecedentes a la Comisión
Preventiva Central.