Texto oficial
ARTICULO 9°- De las decisiones y medidas acordadas por
las Comisiones Preventivas Regionales y Central, se podrá
reclamar ante la Comisión Resolutiva, dentro del plazo de
tres días hábiles.
Este recurso, que no suspenderá los efectos de las
resoluciones reclamadas, se interpondrá ante la respectiva
Comisión Preventiva Regional o Central que lo remitirá,
informado, con los antecedentes que se hayan allegado,
dentro de tercero día.
La Comisión Resolutiva se pronunciará sobre la
reclamación dentro del plazo de quince días, contado desde
que reciba los antecedentes. Si no resolviere dentro de este
plazo se entenderá acogido el reclamo.
Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá si la
Comisión estima del caso abocarse al conocimiento del
asunto, en virtud de sus propias atribuciones, con
independencia de lo solicitado por el recurrente, lo que
debe declarar así, previamente, disponiendo la audiencia de
los afectados. En este caso, se suspenderán los efectos de
la resolución reclamada.