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Artículo 10 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666632.

Texto oficial

ARTICULO 10°- La Comisión Preventiva Central estará integrada por: a) Un representante del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que la presidirá; b) Un representante del Ministro de Hacienda; c) Dos profesores universitarios, abogado e ingeniero comercial, respectivamente, designados por el Consejo de Rectores, y d) Un representante de las Juntas de Vecinos, elegido por los Presidentes de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos de la Región Metropolitana en reunión especialmente convocada al efecto por el Fiscal Nacional. Las autoridades y organismos respectivos deberán designar un representante titular y otro suplente, quienes permanecerán dos años en sus cargos. En ausencia del Presidente titular o suplente la Comisión será presidida por el integrante que le siga en el orden de precedencia establecido en este artículo, que se encuentre presente. El quórum para sesionar será de tres miembros, a lo menos, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.