Texto oficial
ARTICULO 10°- La Comisión Preventiva Central estará
integrada por:
a) Un representante del Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que la presidirá;
b) Un representante del Ministro de Hacienda;
c) Dos profesores universitarios, abogado e
ingeniero comercial, respectivamente, designados por el
Consejo de Rectores, y
d) Un representante de las Juntas de Vecinos, elegido
por los Presidentes de Uniones Comunales de Juntas de
Vecinos de la Región Metropolitana en reunión
especialmente convocada al efecto por el Fiscal Nacional.
Las autoridades y organismos respectivos deberán
designar un representante titular y otro suplente, quienes
permanecerán dos años en sus cargos.
En ausencia del Presidente titular o suplente la
Comisión será presidida por el integrante que le siga en
el orden de precedencia establecido en este artículo, que
se encuentre presente.
El quórum para sesionar será de tres miembros, a lo
menos, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En
caso de empate, decidirá el voto de quien presida.