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Artículo 11 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666633.

Texto oficial

ARTICULO 11°- La Comisión Preventiva Central actuará como Comisión Preventiva para la Región Metropolitana de Santiago, con todas las atribuciones conferidas por el artículo 8°. Le corresponderá, especialmente, conocer de todos aquellos actos o situaciones que, comprendidos en dicho artículo, tengan carácter nacional o se refieran a más de una región.