Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666634.

Texto oficial

ARTICULO 12°- En contra de las resoluciones de las Comisiones Preventivas Regionales y Central no procederá recurso administrativo ni judicial alguno, salvo el previsto en el artículo 9°.