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Artículo 13 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666635.

Texto oficial

ARTICULO 13°- Las resoluciones y acuerdos de las Comisiones Regionales y de la Comisión Central no obstan al ejercicio de sus atribuciones por la Comisión Resolutiva y por la Fiscalía, en su caso.