Texto oficial
ARTICULO 14°- Los actos o contratos ejecutados o
celebrados de acuerdo con las decisiones de las Comisiones
Preventivas Regionales o Central no acarrearán
responsabilidad sino en el caso que, posteriormente y sobre
la base de nuevos antecedentes, sean calificados como
contrarios a la libre competencia por ellas mismas o por la
Comisión Resolutiva, y a partir desde que se notifique o
publique la resolución que haga esta calificación.