Texto oficial
ARTICULO 15°- Las Comisiones Preventivas Regionales
sesionarán en la Intendencia respectiva o en la sede que
ellas mismas acuerden con el voto favorable del miembro
designado por el Intendente.
Los gastos que irrogue su funcionamiento serán de
cargo de la Intendencia, la que designará el o los
funcionarios públicos que administrativamente deban
servirlas, sin derecho a remuneración especial por ello.
La Comisión Preventiva Central funcionará en la Sede
de la Fiscalía Nacional Económica y será servida por la
Secretaría de ésta.