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Artículo 15 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666637.

Texto oficial

ARTICULO 15°- Las Comisiones Preventivas Regionales sesionarán en la Intendencia respectiva o en la sede que ellas mismas acuerden con el voto favorable del miembro designado por el Intendente. Los gastos que irrogue su funcionamiento serán de cargo de la Intendencia, la que designará el o los funcionarios públicos que administrativamente deban servirlas, sin derecho a remuneración especial por ello. La Comisión Preventiva Central funcionará en la Sede de la Fiscalía Nacional Económica y será servida por la Secretaría de ésta.