Texto oficial
ARTICULO 16°- La Comisión Resolutiva estará
integrada por las siguientes personas:
a) Un Ministro de la Corte Suprema, designado por
este Tribunal, que la presidirá;
b) Un Jefe de Servicio designado por el Ministro de
Economía, Fomento y Reconstrucción;
c) Un Jefe de Servicio designado por el Ministro de
Hacienda;
d) Un Decano de una Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de una Universidad con sede en Santiago, y
e) Un Decano de una Facultad de Ciencias Económicas de
una Universidad con sede en Santiago.
En caso de impedimento de la persona indicada en la
letra a), la Corte Suprema deberá designar a otro de sus
miembros en su reemplazo.
Los demás miembros de la Comisión serán reemplazados
por sus subrogantes.
Los integrantes de la Comisión durarán dos años en
sus cargos. Los señalados en las letras d) y e) serán
designados por sorteo ante el Presidente de la Comisión, en
conformidad a las normas internas que ésta acuerde.
Un abogado de la planta de la Fiscalía Nacional
Económica actuará como Secretario de esta Comisión y él
mismo u otro profesional de este Servicio actuará como
relator en los asuntos que conozca.