Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666638.

Texto oficial

ARTICULO 16°- La Comisión Resolutiva estará integrada por las siguientes personas: a) Un Ministro de la Corte Suprema, designado por este Tribunal, que la presidirá; b) Un Jefe de Servicio designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; c) Un Jefe de Servicio designado por el Ministro de Hacienda; d) Un Decano de una Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de una Universidad con sede en Santiago, y e) Un Decano de una Facultad de Ciencias Económicas de una Universidad con sede en Santiago. En caso de impedimento de la persona indicada en la letra a), la Corte Suprema deberá designar a otro de sus miembros en su reemplazo. Los demás miembros de la Comisión serán reemplazados por sus subrogantes. Los integrantes de la Comisión durarán dos años en sus cargos. Los señalados en las letras d) y e) serán designados por sorteo ante el Presidente de la Comisión, en conformidad a las normas internas que ésta acuerde. Un abogado de la planta de la Fiscalía Nacional Económica actuará como Secretario de esta Comisión y él mismo u otro profesional de este Servicio actuará como relator en los asuntos que conozca.