Texto oficial
ARTICULO 19°- Sólo serán reclamables las resoluciones
de la Comisión Resolutiva que dispongan la modificación o
disolución de las personas jurídicas, la inhabilidad para
ocupar determinados cargos en colegios profesionales o
instituciones gremiales y la aplicación de multas.
El Fiscal Nacional podrá también deducir reclamaciones
en contra de resoluciones de la Comisión Resolutiva,
recaídas en las materias a que se refiere el inciso
precedente, aun cuando fueren absolutorias.
El recurso se interpondrá ante la Comisión Resolutiva,
directamente o por intermedio de la respectiva Comisión
Preventiva, y conocerá de él una de las salas de la Corte
Suprema, previa vista al Fiscal de este Tribunal. El recurso
deberá interponerse en el plazo de diez días hábiles,
contado desde la respectiva notificación. Se verá en lugar
preferente de la Tabla, no podrá suspenderse la vista de la
causa, y se fallará en conciencia.