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Artículo 20 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5872 · idParte: 8666643

Texto oficial

ARTICULO 20°- Las multas que imponga la Comisión Resolutiva deberán pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la respectiva resolución. Con todo, para interponer el recurso de reclamación a que se refiere el artículo anterior, deberá haberse consignado el cincuenta por ciento de la multa decretada, sin considerar los recargos legales. Estará exento de este requisito el Fiscal Nacional cuando sea él quien interponga el recurso. Si el afectado no pagare la multa sufrirá, por vía de sustitución, la pena de reclusión, regulándose un día por cada sueldo vital mensual, que aplicará sin forma de juicio y con el solo requerimiento de la Comisión el Juez del Crimen del domicilio del o de los infractores.