Texto oficial
ARTICULO 20°- Las multas que imponga la Comisión
Resolutiva deberán pagarse dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la
respectiva resolución.
Con todo, para interponer el recurso de reclamación a
que se refiere el artículo anterior, deberá haberse
consignado el cincuenta por ciento de la multa decretada,
sin considerar los recargos legales. Estará exento de este
requisito el Fiscal Nacional cuando sea él quien interponga
el recurso.
Si el afectado no pagare la multa sufrirá, por vía de
sustitución, la pena de reclusión, regulándose un día
por cada sueldo vital mensual, que aplicará sin forma de
juicio y con el solo requerimiento de la Comisión el Juez
del Crimen del domicilio del o de los infractores.